• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 359/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PASE DE CUSTODIA COMPARTIDA A EXCLUSIVA MATERNA: IMPROCEDENTE. El mero transcurso del tiempo no es causa para la modificación de las medidas definitivas, como tampoco lo es el mero crecimiento de los hijos, ya que ambas circunstancias son absolutamente previsibles al momento de adoptarse las medidas. En el caso, si bien el hijo mayor, de 14 años, manifestó su preferencia de vivir con la madre, sin perjuicio de visitar al padre, y el menor, de 13 años, no fue suficientemente claro, pero p se decantó por una custodia monoparental, la opinión de los menores en materia de custodia es que deben ser escuchados, desde luego en todo caso si tienen más de 12 años, pero esa audiencia no puede constituirse como un único elemento decisor, siendo que en el supuesto se entiende que no se dan razones serias que hagan necesaria la modificación de la medida de custodia compartida y su atribución en exclusiva a la madre, ya que (i) sobre el fracaso escolar no hay prueba que acredite que la causa del mismo sea la custodia compartida o el período de custodia paterna, (ii) respecto a la falta de comunicación entre los progenitores, en custodia compartida no es necesario que exista una buena relación, sino una mínima comunicación, y (iii) esa mala relación ya existía cuando fue adoptada la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: JORDI SANS SANCHEZ
  • Nº Recurso: 9/2025
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación por falta de acreditación de una alteración sustancial de las circunstancias que justifique la modificación solicitada. Reitera que la modificación de medidas requiere demostrar un cambio significativo en las circunstancias, que este cambio debe tener una "importante incidencia" y no puede ser resultado de acciones voluntarias de una de las partes. Se concluye que la resolución cumple con el deber de motivación establecido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a una respuesta razonada por parte de los órganos judiciales. Respecto a la incongruencia, concluye que la sentencia no omite pronunciarse sobre cuestiones planteadas por las partes ni se pronuncia sobre aspectos no solicitados, por lo que no se aprecia incongruencia. Añade que la carga de la prueba sobre el cambio de circunstancias recae sobre el apelante, quien no demuestra que la guarda compartida solicitada sea más beneficiosa para el interés del menor. Dado que se desestima la solicitud de modificación del régimen de guarda, no procede modificar el régimen de contribución alimenticia, ya que esta petición estaba vinculada al cambio de guarda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5328/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de régimen de visitas respecto de un menor. El juzgado rechaza la solicitud de exploración del menor, formulada por la demandada, fundamentándose en la edad del menor (8 años) y estima parcialmente la demanda. La AP descarta la alegación de nulidad del juicio por no haber sido oído el menor. Recurre en casación la demandada. La sala estima el recurso. Recuerda que el derecho del menor a ser oído y escuchado implica que debe tener la posibilidad de expresarse sobre las decisiones que le afectan y excluye que la mera presunción de una falta de madurez -especialmente en ausencia de datos objetivos concluyentes- justifique su exclusión. Considera que, en el caso, la decisión de la AP carece de la debida motivación y de una valoración objetiva de las circunstancias, al prescindir de la audiencia del menor sin haber constatado que este careciera de la madurez necesaria; y que tal proceder vulnera el derecho fundamental del menor a ser oído y contraviene la obligación del tribunal de actuar de oficio para garantizar la protección de sus derechos. La sala anula la sentencia recurrida con retroacción de las actuaciones para que el tribunal de segunda instancia haga efectivo el derecho del menor a ser oído sobre el régimen de visitas con la posibilidad de poder conocer de forma directa e inmediata sus opiniones y deseos al respecto. Además, dado el tiempo transcurrido, la sala también juzga procedente que el tribunal recabe informe de especialistas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 723/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por la madre y revoca la sentencia apelada, acordando privar de la potestad parental al padre respecto a su hija, considerando que ha existido un incumplimiento grave y reiterado de sus obligaciones parentales. La Audiencia argumenta que, a pesar de que el padre estuvo en prisión, su ausencia total en la vida de la menor desde que tenía un año y medio, así como su falta de interés y contacto, justifican la privación de la potestad parental. Señala que la privación no implica la extinción de la relación paterno-filial, y que el padre podría recuperar la patria potestad en el futuro si las circunstancias lo permiten.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
  • Nº Recurso: 739/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Mantiene la guarda individual materna de la hija, y rechaza la guarda compartida solicitada por el padre. Se argumenta que, aunque ambos progenitores tienen buenas habilidades parentales y un vínculo afectivo con la menor, la estabilidad y continuidad en la vida de la niña son prioritarias. Considera que la niña ha vivido con su madre desde los dos años y que un cambio a guarda compartida podría perturbar su estabilidad. Confirma la pensión de alimentos, rechazando su propuesta de reducirla porque el padre no ha demostrado una disminución significativa en su capacidad económica y su situación financiera es más favorable que la de la madre. Se aplica el principio de proporcionalidad, que exige que la pensión de alimentos se ajuste a las necesidades del menor y a la capacidad económica de los progenitores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 634/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen por publicación de la imagen de un menor en páginas publicadas por los demandados en una red social. La decisión se funda en que la reproducción y divulgación de la imagen del menor participando en las ceremonias y otras actividades lúdicas de la parroquia de la confesión religiosa que profesaba su madre había sido consentida expresamente por esta y, en su día, también por el demandante, que sin embargo cambió de opinión después de divorciarse de aquella; la discrepancia de los progenitores a este respecto debería haberse planteado judicialmente para autorizar o prohibir la divulgación; además, conocida la prohibición paterna de divulgación, las imágenes del rostro del menor aparecieron pixeladas. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el fundamento y alcance del derecho a la intimidad y a la propia imagen según criterios jurisprudenciales, y afirma que no ha habido infracción en el caso concreto: hubo inicial autorización por parte de ambos padres y la divulgación no desveló el dato íntimo de las creencias religiosas del menor ni afectó a su honra y reputación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El interés superior de los hijos se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En el caso, bajo un régimen de custodia compartida sobre las dos hijas, la sentencia apelada fija pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna (300 €/mes), pronunciamiento con el que se muestra disconforme, resolviendo el tribunal de alzada en forma desfavorable a la recurrente, ya que el padre se encuentra en desempleo, percibiendo subsidio, en tanto que la madre, administrativa de empresa, es perceptora de ingresos por cuantía de 1800 €, más lo que recibe de renta de alquiler de una vivienda de su propiedad, conviviendo con su madre, en tanto que aquél debe hacer frente al préstamo hipotecario que grava la vivienda, por lo que ante esa diferencia se estima justifica la fijación de alimentos a cargo de la recurrente. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aquí, sin embargo, considera el tribunal que lo procedente sea asumirlos al 50% entre ambos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7906/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación la madre, que tiene atribuida la custodia de su hija, el régimen de visitas con el padre fijado por el juzgado y confirmado por la AP. La recurrente no se opone al establecimiento de un régimen de visitas y comunicaciones, pero solicita que se implante de forma progresiva y supervisada en el PEF. La sala estima el recurso. Considera que el razonamiento de la AP (que mantiene un sistema amplio de visitas con dos visitas intersemanales y la mitad de las vacaciones, además de fines de semanas alternos) prescinde manifiestamente de las específicas circunstancias concurrentes, pues parte del criterio establecido en el auto de medidas civiles en el marco de un procedimiento por violencia de género, sin tener en cuenta que en aquel momento las circunstancias eran muy distintas a las actuales; y extrapola un sistema común u ordinario de visitas, olvidando las circunstancias concretas concurrentes y que la situación presente ha cambiado radicalmente en cuanto que los domicilios de ambos progenitores se encuentra a una distancia de más de 1100 km, existe una falta de entendimiento entre los progenitores, ausencia de relaciones entre padre e hija desde que nació y falta total de conocimiento por la niña de su padre; por ello no establece un régimen de visitas realista y de posible ejecución y acorde con el interés de la menor. Al asumir la instancia, la sala fija un régimen progresivo de contactos supervisado por el PEF que podrá desembocar en un régimen más amplio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5456/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menor en desamparo, que atribuyó a la Administración la guarda provisional de la menor por sospechas de abuso sexual y otorgar un permiso de convivencia con la abuela materna. La demanda fue desestimada en ambas instancias y recurre en casación -con arreglo al nuevo régimen- la madre-demandante. Admisibilidad del recurso. Las especiales peculiaridades de estos procesos: se sustancian con gran flexibilidad procedimental; las partes gozan de un amplio margen para formular nuevas alegaciones y proponer pruebas, con impulso de oficio y excepciones a los principios de aportación de parte y dispositivo. Se encuentran en juego derechos e intereses legítimos de extraordinaria importancia [tanto] los del menor, como los de sus padres biológicos y los de las restantes personas implicadas en la situación, [que] son intereses y derechos de la mayor importancia en el orden personal y familiar. El interés superior del menor: reiteración de jurisprudencia. Concepto de indefensión constitucionalmente vedada: la indefensión material ha de ser real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta. La audiencia de los menores conforme a su interés superior y su íntima vinculación con el deber de motivación reforzada de las sentencias en estos pleitos. Procedencia del retorno de la menor. Devolución de actuaciones a la AP para que practique las pruebas propuestas por la madre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4442/2024
  • Fecha: 12/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación interpuesto por los progenitores biológicos de tres niñas, declaradas en situación de desamparo, contra la sentencia que desestima su demanda dirigida a que se declarara vulnerado el derecho de relaciones personales de las niñas con sus padres y entre sí desde el momento de la declaración de desamparo hasta el inicio de su guarda preadoptiva. La sala desestima el recurso: los recurrentes pretenden de manera artificiosa que se aprecie una imperatividad normativa que obligue siempre a establecer un sistema de visitas tras la declaración de desamparo, y solo después, en su caso, su suspensión. La ponderación del interés de los menores respecto del régimen de visitas no requiere que se fijen necesariamente cuando se declara el desamparo para valorar después que están resultando perjudiciales para los menores y entonces suspenderlas. En el caso, las resoluciones administrativas que desestimaron la petición de visitas valorando el interés superior de las niñas, quedaron firmes porque los padres no las recurrieron. Además, el pronunciamiento judicial, también firme, que declaró el desamparo de las tres menores confirmó que el interés de las niñas era que no se establecieran visitas. Con estos antecedentes, la sala considera que la sentencia ahora recurrida, al entender que sin alegaciones de hechos nuevos no procede establecer un régimen de visitas, no es contraria a ninguno de los preceptos que se dicen infringidos ni es contraria al interés de las niñas.

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